Ley de segunda oportunidad en Barcelona

Ley de segunda oportunidad en Barcelona

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal creado para aquellas personas que enfrentan una mala situación económica y sus deudas pueden ser renegociadas o exoneradas. Pero no es un instrumento legal para librarse de los pagos, sino que representa un auxilio o ayuda para quienes han demostrado ser buenos pagadores de sus compromisos pero por circunstancias atraviesan un momento de dificultad financiera o económica.

Esta ley está vigente en España desde 2015, le permite a las personas que viven en Barcelona y con un buen historial crediticio acogerse a los beneficios.

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona

El deudor para optar por los beneficios de este mecanismo legal debe cumplir una serie de requisitos:

  • No haber sido objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.

  • Debe actuar de buena fe. Lo que quiere decir, es que ha buscado una solución extrajudicial. Además no haya impedido las posibilidades de pago tales como rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años.

  • En los últimos diez años no haberse acogido al beneficio de exoneración de pagos.

  • Haber el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.

La ley de segunda oportunidad se sustenta dos instituciones:;

Acuerdos extrajudiciales de pagos, es una renegociación de la deuda con los acreedores. La duración de dichos acuerdos no puede superar un lapso superior a diez años.

Estos acuerdos extrajudiciales deben estar tutelados por un juez. Igualmente existe la posibilidad de intervención de un mediador concursal para una negociación que culmine en un acuerdo entre las partes.

Beneficio de exoneración entran en juego si fracasan los acuerdos extrajudiciales. Se le denomina como el (BEPI) beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Mediante este beneficio, el deudor podrá librarse de créditos no privilegiados.

Los acreedores tienen la potestad de impedir la aplicación de este tipo de beneficio a los deudores; específicamente cuando:

  1. El deudor incurra en circunstancias que lo hubieran excluido de la aplicación de este beneficio.
  2. Falta de compromiso o incumplimiento de su plan de pagos.
  3. Mejoría de sus circunstancias en situación económica de tal manera que puede cumplir con sus compromisos o deudas.
  4. Por el ocultamiento de ingresos o bienes.

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